El próximo 22 de diciembre se celebra el tradicional Sorteo de la Lotería de Navidad 2019, para el cual se venden miles de décimos en todo el país, la pregunta es... si somos los agraciados...cuánto se queda Hacienda?
Esta es una pregunta que muchas personas desconocen su respuesta y creen erróneamente que hacienda retiene el 20% del premio obtenido esto es erróneo puesto que lo es dependiendo de los tramos de la cuantía... en 2018 estaban exentos los primeros 10.000 y para este año 2019 estarán exentos los primeros 20.000, con un ejemplo práctico lo vemos más claro, un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 80.000 € (100.000 - 20.000), por lo que se practicaría una retención de 16.000 € y se percibirían 84.000 €.
- En 2020, la exención alcanzará a los premios de hasta 40.000 euros, de modo que ya se aplicará a los premios del Sorteo del Niño, que se celebrará el 6 de enero de 2020.
- En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 20.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
- Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
- Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
Mucha Suerte a todos!!!!
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